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Las dos demandas por el CAE: la del banco y la de la Tesorería

Respuesta corta

Por el CAE te pueden demandar dos veces y son procesos distintos. Primero el banco, mediante juicio ejecutivo notificado por un receptor judicial: demandar es requisito para que el banco pueda cobrar la garantía del Estado. Después, si el Fisco le paga esa garantía, la Tesorería cobra por el procedimiento del Código Tributario, notificando por correo electrónico.

Mucha gente con deuda CAE cree que la demanda que le llegó y la que le llegó a su compañero de carrera son lo mismo. No lo son. Y confundirlas cuesta caro, porque los plazos para defenderse son distintos y ninguno de los dos es largo.

¿Quién te está cobrando? Fíjate cómo te notificaron

Antes de leer el documento completo, mira cómo llegó. Es la forma más rápida de saber en qué etapa estás.

Te lo entregó una persona en tu domicilio. Ese es un receptor judicial, y significa que quien te demanda es el banco, en un juicio ejecutivo.

Llegó a tu correo electrónico. Entonces es la Tesorería General de la República, cobrando por el procedimiento del Código Tributario.

La Tesorería también puede notificar personalmente, a través de un recaudador fiscal, aunque en la práctica esos casos son mínimos. Si tienes dudas sobre quién te notificó, revisa el documento: ahí consta.

No es un detalle formal: define qué defensas tienes disponibles y cuántos días te quedan para ejercerlas.

Primera etapa: el juicio ejecutivo del banco

Cuando dejas de pagar, el primero que demanda es el banco. Siempre por la vía ejecutiva, apoyándose en el pagaré.

Acá hay algo que casi nadie explica y que conviene entender: el banco no demanda solo porque quiera cobrarte. Demandar es un requisito para poder cobrar la garantía del Estado. Sin ese juicio previo, el Fisco no le paga la parte garantizada. Por eso la demanda llega aunque el banco sepa que no tienes con qué pagar.

En esta etapa el banco todavía no ha cobrado esa garantía. Le está cobrando al deudor la deuda completa.

La garantía del Estado no cubre toda la deuda

Este es el punto que más malentendidos genera.

El Estado garantiza una parte del crédito, no el total. El porcentaje depende de dos cosas: el año en que se firmó el contrato y si el deudor egresó o desertó. No hay un número único que aplique a todos.

Lo importante es la consecuencia: si la garantía cubre, por ejemplo, una fracción de la deuda, el resto sigue siendo del banco.

Segunda etapa: el cobro de la Tesorería

Una vez que el Fisco le paga al banco la parte garantizada, el Estado pasa a ser acreedor de esa porción. Y ahí aparece la segunda demanda.

La Tesorería cobra por el procedimiento ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario, que es una vía distinta del juicio civil: notifica por correo electrónico y no pasa por un juzgado civil.

Durante años la Tesorería no ejerció esta facultad. Recién en abril de 2026 comenzó a demandar de forma masiva por esta vía, y esa es la razón por la que muchos deudores están recibiendo ahora una notificación por un crédito del que llevaban años sin saber nada.

La segunda demanda no ocurre sin la primera. Si te llegó el cobro de la Tesorería, es porque antes hubo un juicio del banco, aunque no lo recuerdes o nunca te hayas enterado.

El posible doble cobro

Acá hay un punto que se está discutiendo judicialmente y que conviene que conozcas.

En la demanda civil, el banco no actúa solamente por sí mismo: actúa también por mandato de la Tesorería. Es decir, la porción que corresponde al Fisco ya está representada en ese primer juicio, aunque quien comparezca sea el banco.

La pregunta es entonces qué ocurre cuando, después de ese juicio, la Tesorería inicia su propio cobro por esa misma porción. Se está alegando en tribunales que ahí hay un doble cobro.

Es una defensa que se puede alegar, y es de las que revisamos cuando alguien llega con las dos cobranzas encima. No es una discusión cerrada ni podemos anticiparte el resultado, pero si te está cobrando el banco y además te llegó la notificación de la Tesorería, vale la pena que alguien revise si en tu caso se está cobrando dos veces lo mismo.

Los plazos para defenderte

Es el dato más importante de este artículo, y el que más gente deja pasar.

Procedimiento Plazo para oponerse
Juicio ejecutivo del banco 8 días hábiles desde el requerimiento de pago
Cobro del Código Tributario 10 días hábiles

Dos advertencias sobre esos plazos.

En el Código Tributario, los días hábiles incluyen el sábado. Se cuentan de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos. Quien asuma que el sábado no cuenta puede perder el plazo creyendo que le quedaba un día más.

El plazo del juicio ejecutivo corre desde el requerimiento de pago, no desde que recibiste la carta ni desde que la leíste.

Vencido el plazo, la posibilidad de oponer excepciones se pierde, aunque la defensa fuera buena. Es la razón por la que insistimos tanto en actuar apenas llega la notificación.

Qué hacer si te llegó una notificación

Guarda el documento y anota la fecha. Todos los plazos se cuentan desde ahí, así que mientras antes la tengas clara, mejor. Si la causa ya está en el Portal Judicial, la fecha exacta también se puede consultar ahí.

Fíjate quién firma y cómo llegó. Es lo que determina en cuál de los dos procedimientos estás.

No pagues ni firmes nada todavía. Un abono o la firma de un convenio implican reconocer la deuda, y eso puede cerrar defensas que estaban disponibles.

Actúa dentro del plazo. Ocho o diez días hábiles se pasan volando, sobre todo si la notificación llega un viernes.

Si recibiste cualquiera de las dos, cuéntanos tu caso. La primera asesoría es gratuita y lo primero que hacemos es determinar en qué etapa estás y cuántos días te quedan.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé cuál de las dos demandas me llegó?

Por la forma en que te notificaron. Si te la entregó un receptor judicial en tu domicilio, es el juicio ejecutivo del banco. Si llegó a tu correo electrónico, es el cobro de la Tesorería conforme al Código Tributario. La Tesorería también puede notificar personalmente mediante un recaudador fiscal, aunque esos casos son mínimos.

¿Cuánto tiempo tengo para defenderme?

En el juicio ejecutivo del banco, ocho días hábiles contados desde el requerimiento de pago. En el procedimiento del Título V del Libro III del Código Tributario, diez días hábiles, que ahí se cuentan de lunes a sábado excluyendo festivos. Son plazos breves y, una vez vencidos, la oportunidad de oponerse se pierde.

¿Me pueden cobrar el banco y la Tesorería al mismo tiempo?

La garantía del Estado no cubre el 100% de la deuda, así que el saldo no cubierto sigue siendo del banco. Ahora bien, en la demanda civil el banco actúa también por mandato de la Tesorería, de modo que la porción del Fisco ya está representada en ese juicio. Se está alegando en tribunales que el cobro posterior de la Tesorería sobre esa misma porción constituye un doble cobro.

¿Por qué me demanda el banco si la deuda es del Estado?

Porque demandar es un requisito para que el banco pueda cobrar la garantía estatal. Sin ese juicio previo, el Fisco no le paga la parte garantizada.

Fuentes

Este artículo es información general sobre la legislación chilena y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación requiere un análisis propio.

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