Deudas CAE
Si te están cobrando el CAE, lo primero es saber quién te demanda. Puede ser el banco, con mandato de la Tesorería y notificación por receptor judicial, o la Tesorería conforme al Código Tributario, notificada por correo electrónico. Son etapas distintas, con plazos y defensas distintas.
Quién te está cobrando, y por qué vía
Cuando caes en mora, el primero en demandar es el banco, con mandato de la Tesorería. Esa demanda es civil y te la notifica un receptor judicial. En esa etapa el banco todavía no ha cobrado la garantía del Estado.
Si el proceso avanza, el Fisco le paga al banco la parte garantizada. Recién entonces aparece la segunda demanda: la de la Tesorería, conforme al Código Tributario y notificada por correo electrónico. La segunda no ocurre sin la primera.
La garantía del Estado no cubre toda la deuda
El porcentaje garantizado depende del año de tu contrato y de si eres egresado o desertor. No es el 100%.
Eso significa que, aunque el Fisco le haya pagado al banco su parte, el saldo no cubierto sigue siendo del banco, que puede perseguirlo en su propia demanda. Por eso pueden estar cobrándote los dos a la vez, por montos distintos y por vías distintas.
Qué hacemos por ti
Revisamos el expediente completo: quién te está cobrando, con qué documento, en qué etapa está el proceso y qué plazos corren en tu contra o a tu favor.
Con eso definimos la estrategia: puede ser prescribir el pagaré, oponerse al procedimiento, alegar vicios en la notificación, o negociar en las condiciones que más te convengan.
Qué NO debes hacer
No te acerques al banco a pagar ni acudas a una citación sin asesoría previa: ciertos actos pueden interpretarse como reconocimiento de la deuda y debilitar tu defensa.
Si te llegó una carta, una notificación o un aviso de retención, fotografíala y consúltanos antes de responder.
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