Si desertaste, ¿quién te cobra el CAE?
Respuesta corta
Si desertaste, tu deuda puede quedar repartida entre tres acreedores: el banco que te dio el crédito, la institución de educación superior donde estudiabas y el Fisco. La institución garantiza la mayor parte, entre el 60 % y el 90 %. El Fisco, entre el 0 % y el 30 %, y la Tesorería solo puede cobrar lo que el Fisco pagó.
Quien deserta suele pensar que le debe todo al Estado, y que la Tesorería es la que va a cobrar. En la mayoría de los casos no es así: la mayor parte de la deuda de un desertor no la garantiza el Estado.
Para entender quién te cobra hay que separar tres actores que suelen confundirse:
- El banco, o institución financiera: el que te prestó la plata y firmó el contrato contigo.
- La institución de educación superior: la universidad, instituto profesional o CFT donde estudiabas.
- El Fisco, que cobra a través de la Tesorería General de la República.
Cómo se reparte la deuda
Cuando un estudiante deserta, la Ley 20.027 reparte el riesgo según el año que cursaba. Los porcentajes son sobre el capital más los intereses:
| Año que cursabas | Institución de educación superior | Fisco | Banco |
|---|---|---|---|
| 1.er año | 90 % | 0 % | 10 % |
| 2.º año | 70 % | 20 % | 10 % |
| 3.er año en adelante | 60 % | 30 % | 10 % |
Un ejemplo. Si desertaste en segundo año y debes 100 UF, la institución de educación superior garantiza 70 UF, el Fisco 20 UF y el banco asume 10 UF sin garantía.
Si desertaste en primer año, el Estado no garantiza nada.
Primero demanda el banco
Las garantías no se pagan solas: para cobrarlas, el banco tiene que demandarte primero. Por eso, si desertaste y dejaste de pagar, lo normal es que exista un juicio ejecutivo del banco en tu contra, basado en el pagaré.
Ese juicio llega notificado por un receptor judicial en tu domicilio, y tiene sus propios plazos. Lo explicamos en las dos demandas por el CAE.
Después, la institución de educación superior
Cuando la institución de educación superior paga su garantía, pasa a ocupar el lugar del banco por la parte que pagó. En derecho se llama subrogación.
En la práctica, la institución cobra su parte a través del juicio civil que inició el banco.
Y la Tesorería, solo por lo que pagó el Fisco
La Tesorería no administra el CAE. Cobra lo que el Fisco pagó como garantía, y en la deserción eso va del 0 % al 30 % de la deuda.
Lo que se recupera tampoco es para uno solo: se reparte entre la institución de educación superior y el Fisco, en la misma proporción en que pagaron sus garantías.
La excepción: el crédito vendido al Fisco
En los contratos firmados desde 2009, el banco puede venderle al Fisco los créditos de los desertores. Si eso pasó con el tuyo, el Fisco es el dueño del crédito: la venta cambia a quién le debes, no cuánto.
Aun así, si la institución de educación superior pagó su garantía, se queda con su parte. Por eso decimos que en muchos casos, y no siempre, la mayor parte de la deuda no es del Fisco. Depende de cómo se movió tu crédito.
Qué significa para ti
Si desertaste, lo que más pesa de tu deuda normalmente se juega en el juicio del banco, no en la Tesorería. Ahí es donde conviene defenderse, y donde los detalles de tu causa hacen la diferencia.
No necesitas reunir certificados para saber en qué estás: revisamos directamente tu causa en el Poder Judicial. Cuéntanos tu caso; la primera asesoría es gratuita.
Preguntas frecuentes
¿La Tesorería puede cobrarme todo el CAE si deserté?
La Tesorería no administra el CAE: cobra lo que el Fisco pagó como garantía. En la deserción esa garantía va del 0 % al 30 %, según el año que cursabas. La excepción es que el banco le haya vendido tu crédito al Fisco.
¿Mi universidad me puede cobrar?
Si pagó la garantía por deserción, la institución de educación superior pasa a ocupar el lugar del banco por esa parte de la deuda. Lo hace a través del juicio civil que inició el banco.
¿Por qué el banco me demandó si la deuda la garantizan otros?
Porque demandar es requisito para cobrar las garantías. El banco tiene que demandar al deudor antes de que la institución de educación superior y el Fisco paguen.
¿Qué necesito para que revisen mi caso?
Nada en especial. Partimos revisando directamente tu causa civil con el banco en el Poder Judicial.
Fuentes
Este artículo es información general sobre la legislación chilena y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación requiere un análisis propio.