Deserté del CAE: qué pasa con mi deuda
Respuesta corta
Si desertaste, tu deuda del CAE se hace exigible desde la deserción, sin los 18 meses de gracia del egresado, y en los contratos firmados desde 2009 el plazo para pagarla se reduce a la mitad. Además, la mayor parte de la deuda la garantiza la institución de educación superior donde estudiabas, y el Estado garantiza poco o nada.
Dejar la carrera no borra el CAE, pero sí cambia las reglas con que se cobra. La deuda llega antes, se paga en menos tiempo y la respalda otra garantía.
Las reglas cambian según el año en que firmaste tu contrato, así que cada dato indica a qué contratos corresponde.
Qué es la deserción para el CAE
Para la Ley 20.027, desertar es dejar los estudios sin justificación durante doce meses seguidos.
No es automático. La deserción la declara formalmente la Comisión Ingresa, y desde ese momento cambian las condiciones de tu crédito.
Tampoco cualquier pausa es deserción. Hay causas que la justifican y un cambio de carrera que no cuenta. Lo explicamos en ¿dejar de estudiar te convierte en desertor?.
Empiezas a pagar antes
Quien egresa tiene 18 meses antes de la primera cuota. Quien deserta, no: la deuda se hace exigible desde la deserción.
Cuándo vence la primera cuota depende del año de tu contrato:
| Año del contrato | Primera cuota |
|---|---|
| 2006 | Día 5 del mes 13 desde la deserción |
| 2007 a 2019 | Día 5 del mes subsiguiente a la deserción |
| 2020 a 2024 | Día 10 del mes subsiguiente a la deserción |
Por ejemplo, con un contrato de 2015 y una deserción producida en marzo, la primera cuota vence el 5 de mayo. Con un contrato de 2022, el 10 de mayo.
Y en menos tiempo
En los contratos firmados desde 2009, el plazo de pago del desertor se reduce a la mitad. Si tu plazo normal era de 10, 15 o 20 años, como desertor queda en 5, 7,5 o 10.
Es la misma deuda en la mitad del tiempo, así que cada cuota es más alta.
En los contratos de 2006 a 2008 no existía esa reducción: el desertor pagaba en 240 cuotas.
Si dejas de pagar: toda la deuda de una vez
Si acumulas cuotas impagas, el banco puede exigir todo el saldo de inmediato. Es la llamada cláusula de aceleración, y también se aplica al desertor:
| Año del contrato | Cuotas impagas que la permiten |
|---|---|
| 2006 | Cualquier cuota |
| 2007 a 2011 | 3 consecutivas |
| 2012 a 2024 | 4 consecutivas |
Es una facultad del banco, no un cobro automático. En el caso del desertor, además, la Comisión tiene que haber informado la deserción por escrito.
Quién garantiza tu deuda
Aquí está lo más importante, y lo menos conocido: cuando un estudiante deserta, la mayor parte de su deuda la garantiza la institución de educación superior donde estudiaba (su universidad, instituto profesional o CFT). Cuánto, depende del año que cursaba al desertar:
| Año que cursabas | Institución de educación superior | Estado | Banco (sin garantía) |
|---|---|---|---|
| 1.er año | 90 % | 0 % | 10 % |
| 2.º año | 70 % | 20 % | 10 % |
| 3.er año en adelante | 60 % | 30 % | 10 % |
Los porcentajes se aplican al capital más los intereses. En el contrato de 2006 se calculaban por cada crédito anual; desde 2007, el año en que desertaste se aplica al total de lo que te financiaron.
Esto importa porque la Tesorería solo puede cobrar lo que pagó el Fisco, y en la deserción el Fisco garantiza poco o nada. La mayor parte de tu deuda se juega en el juicio del banco. Lo explicamos en si desertaste, ¿quién te cobra el CAE?.
Qué hacer
Antes de pagar, firmar un convenio o presentar algo en un juicio, conviene saber exactamente en qué está tu deuda: quién la tiene, por cuánto y en qué etapa va el cobro.
Para eso no necesitas reunir certificados: partimos revisando directamente tu causa con el banco en el Poder Judicial. Cuéntanos tu caso; la primera asesoría es gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Quién declara que soy desertor?
La Comisión Ingresa. La deserción no es automática: la Comisión la declara formalmente, y desde ese momento cambian las condiciones de pago de tu crédito.
¿Cuánto tiempo sin estudiar me convierte en desertor?
Doce meses seguidos sin estudiar y sin una causa que lo justifique. Una enfermedad grave temporal, un accidente invalidante, otra fuerza mayor calificada por la Comisión o un único cambio de carrera no cuentan como deserción.
¿Pago lo mismo que un egresado?
Debes lo mismo, pero en contratos firmados desde 2009 lo pagas en la mitad del plazo, así que cada cuota es más alta. Y empiezas a pagar antes: desde el mes subsiguiente a la deserción, no 18 meses después.
¿El Estado garantiza mi deuda si deserté?
Solo una parte, y depende del año que cursabas. Si desertaste en primer año, el Estado no garantiza nada. En segundo año garantiza el 20 % y de tercero en adelante, el 30 %.
Fuentes
Este artículo es información general sobre la legislación chilena y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación requiere un análisis propio.