Saltar al contenido

Reprogramación del CAE de Ingresa: qué revisar antes de firmar

CAE

Respuesta corta

La reprogramación de Ingresa te pone al día con el banco pagando una cuota, pero exige firmar un contrato en que reconoces la deuda y das un mandato irrevocable para que el banco firme y llene pagarés nuevos a tu nombre. Si tu juicio con el banco está detenido o tu pagaré prescribió, al reprogramar renuncias a esa defensa.

La Comisión Ingresa abrió una reprogramación para quienes están atrasados con el banco en el CAE. La oferta suena bien: pagas una cuota y quedas al día. Pero el trámite termina con la firma de un contrato nuevo, y ese contrato le entrega al banco más de lo que parece.

Si el banco ya te demandó hace tiempo, puede que hoy no tenga cómo cobrarte en un juicio. Reprogramar sin revisarlo antes puede devolverle esa posibilidad.

Qué ofrece la reprogramación

La creó la Ley 21.850, de Reconstrucción Nacional, publicada el 17 de octubre de 2026. Según la ley e Ingresa:

  • Pagas una cuota y quedas al día cuando Ingresa confirma la reprogramación.
  • Las cuotas atrasadas se posponen al final del calendario original.
  • Se eliminan los intereses moratorios y los gastos de cobranza de esas cuotas.
  • Estando al día, puedes volver a pedir los beneficios del CAE, como rebajar la cuota al 10 % de tus ingresos o suspender el pago por cesantía.

El plazo es de 90 días corridos, hasta el 15 de enero de 2027.

Pueden pedirla quienes tienen dos o más cuotas morosas con el banco y cuya garantía estatal todavía no se ha cobrado. Si la garantía ya se pagó, el acreedor pasa a ser el Fisco y lo que corresponde son los convenios con la Tesorería: lo explicamos en qué puede hacer la TGR con tu deuda del CAE.

Lo que firmas al reprogramar

El último paso es firmar, en persona, el contrato de reprogramación. Esto es lo que contiene:

  • Reconoces la deuda. Declaras haber recibido los créditos y que están plenamente vigentes.
  • Aceptas el saldo que calcula el banco. El contrato fija tu saldo en un anexo, y ese saldo es la base de lo que te pueden cobrar con los pagarés nuevos. Revisar si está bien calculado, sin asesoría, es prácticamente imposible.
  • Los pagarés anteriores serán dejados sin efecto y se reemplazan por pagarés nuevos. El banco decide en cuántos divide la deuda, y puede hacer uno por cada garante de tu crédito. Eso facilita que el Fisco o tu institución de educación superior te cobren su parte con un pagaré propio.
  • Vuelves a darle al banco mandatos para firmar pagarés a tu nombre y llenarlos con el monto y la fecha de vencimiento. Son irrevocables, no se acaban cuando se usan y duran hasta que pagues todo el crédito. También los puede usar quien compre o reciba tu crédito.
  • Reconoces desde ya que esos pagarés sirven para demandarte en un juicio ejecutivo, y el contrato declara que valen por sí solos.
  • Las cuotas que se posponen no prescriben, sin distinguir si te las cobra el banco o el Fisco. El contrato las llama «cuotas reprogramadas».
  • Si dejas de pagar cuatro cuotas seguidas, contando las que se posponen, el banco puede declarar vencida toda la deuda y cobrártela de inmediato. Para eso puede llenar los pagarés con el saldo, los intereses, los intereses penales y las comisiones.
  • El banco puede elegir demandarte en Santiago, aunque vivas en otra ciudad.
  • Es por una única vez. Si vuelves a atrasarte, no hay una segunda reprogramación.

El contrato de reprogramación es el mismo para todos, pero tu contrato original no. Las reglas de los pagarés cambiaron con los años: quién los firma, quién puede llenarlos y desde cuándo vencen. Por eso, lo que cambia para ti al reprogramar depende del año en que firmaste tu CAE. En los contratos más antiguos, la reprogramación le da al banco facultades que antes no tenía.

La prescripción es el punto que más cambia respecto del contrato original del CAE. Ese contrato dice que las cuotas no prescriben frente al Fisco, no frente al banco: frente al banco, la acción cambiaria, la que nace del pagaré, sí prescribe. Lo explicamos en ¿prescribe la deuda del CAE?.

En la reprogramación esa distinción desaparece: las cuotas que se posponen no prescriben, también frente al banco.

Lo que puedes estar dejando atrás

Muchos deudores del CAE tienen un juicio del banco que empezó hace años y que nadie volvió a mover. Esa situación puede jugar a tu favor de dos formas.

El abandono del procedimiento

Si el banco deja pasar el tiempo que fija la ley sin mover el juicio, puedes pedir que se declare abandonado. Si se declara, el banco pierde ese juicio y no puede hacerlo valer en uno nuevo. Lo explicamos en el abandono del procedimiento.

El tribunal no lo declara por su cuenta: lo tienes que pedir tú. Y si el juicio se reactiva y haces cualquier gestión que no sea alegar el abandono, la ley entiende que renunciaste.

La prescripción

La acción ejecutiva del pagaré prescribe en un año. Una demanda abandonada no interrumpe ese plazo. Y si pasó todavía más tiempo, puede que el banco ni siquiera tenga ya la vía ordinaria para cobrarte. Eso depende de cada caso.

Lo que hace la reprogramación con eso

Al reprogramar, el banco declara que los pagarés con que te demandaron serán dejados sin efecto, y recibe un mandato nuevo para firmar y llenar pagarés nuevos a tu nombre. Pedir que se declare abandonado un juicio basado en pagarés que ya no sirven deja de tener sentido: el banco ya tiene otros.

A eso se suma una deuda reconocida por ti y cuotas que no prescriben. Por eso, si el banco ya no tenía cómo cobrarte, reprogramar significa renunciar a esa defensa a cambio de quedar al día.

Lo que el contrato no dice: el juicio que ya existe

El contrato dice que los pagarés anteriores serán dejados sin efecto, pero no dice qué pasa con el juicio en que se usaron. La ley tampoco: solo crea la reprogramación y deja el procedimiento en manos de Ingresa, que no lo menciona. Quedan preguntas sin respuesta:

  • Cuándo y cómo se dejan sin efecto esos pagarés.
  • Si el banco tiene que desistirse de la demanda, y cuándo.
  • Si se alzan los embargos que se hayan trabado en la causa.
  • Quién paga las costas del juicio.
  • Qué pasa con la causa si vuelves a atrasarte: si el banco la retoma o inicia una nueva con los pagarés nuevos.
  • Qué «lineamientos» tiene que seguir el banco si vuelves a atrasarte. El contrato los menciona, pero no dice cuáles son.

Es un vacío de la reprogramación, y no se resuelve solo. Se resuelve en tu causa, con lo que conste en el expediente. Por eso conviene revisarla antes de firmar, y no después.

Antes de pagar la cuota

  1. No pagues la cuota ni agendes la firma todavía. La ley exige pagar al menos una cuota para reprogramar, y el contrato dice que con ese pago se materializa la reprogramación. Pagarla es reconocer la deuda.
  2. Revisa si tienes un juicio del banco. Entra al Portal Judicial con tu ClaveÚnica, en «Mis Causas», pestaña «Civil». Ahí aparece la causa y su última actuación.
  3. No hagas nada en esa causa sin revisarla con un abogado. Un solo escrito puede cerrar la opción del abandono.

El plazo para reprogramar vence el 15 de enero de 2027. Alcanza para revisar tu causa antes de decidir.

Si te ofrecieron reprogramar, cuéntanos tu caso antes de firmar. La primera asesoría es gratuita: revisamos tu causa en el Poder Judicial y te decimos si te conviene reprogramar o si el banco ya no tiene cómo cobrarte en juicio.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede reprogramar el CAE con Ingresa?

Quien tiene dos o más cuotas morosas con el banco y cuya garantía estatal todavía no se ha cobrado. No pueden quienes ya reprogramaron antes su CAE ni quienes tienen la garantía pagada al banco: esos casos pueden firmar convenios con la Tesorería.

¿Hasta cuándo se puede reprogramar?

Según la Comisión Ingresa, el proceso dura 90 días corridos y está abierto hasta el 15 de enero de 2027.

¿Para reprogramar tengo que firmar pagarés?

No necesariamente tú. El contrato dice que los pagarés nuevos se firman a tu nombre, por ti o por el banco como tu representante, con el monto y la fecha de vencimiento en blanco. Para eso le das al banco un mandato irrevocable para firmarlos y otro para llenarlos.

Si el banco ya me demandó, ¿me conviene reprogramar?

Hay que revisarlo antes. Si el juicio lleva tiempo detenido o el pagaré prescribió, puede que el banco ya no tenga cómo cobrarte en juicio. Al reprogramar reconoces la deuda y le das al banco un mandato para emitir pagarés nuevos, y esa defensa se pierde.

¿Qué pasa con el juicio que ya tengo si reprogramo?

Ni la ley ni el contrato lo dicen. El contrato establece que los pagarés con que te demandaron serán dejados sin efecto, pero no dice cuándo ni cómo, si el banco se desiste, si se alzan los embargos ni cómo termina la causa. Eso hay que resolverlo en cada caso.

¿Las cuotas reprogramadas prescriben?

No, y tampoco frente al banco. Son las cuotas atrasadas que se posponen al final del calendario. El contrato original dice que las cuotas no prescriben frente al Fisco, no frente al banco: frente al banco prescribe la acción cambiaria, la que nace del pagaré. La ley que creó la reprogramación dice que las cuotas reprogramadas no prescriben, sin esa distinción, y el contrato lo repite.

¿Qué pasa si me atraso después de reprogramar?

Si dejas de pagar cuatro cuotas seguidas, contando las reprogramadas, el banco puede declarar vencida toda la deuda y cobrártela de inmediato. Para eso llena pagarés nuevos con el saldo, los intereses, los intereses penales y las comisiones. Y la reprogramación se puede hacer una sola vez.

Fuentes

Este artículo es información general sobre la legislación chilena y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación requiere un análisis propio.

La primera asesoría es gratis

Cuéntanos tu caso y te decimos con franqueza qué se puede hacer y qué no. Sin compromiso.